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Ley Contra Delitos Económicos y Atentados Contra el Medioambiente

por | Ago 20, 2023 | Uncategorized | 0 Comentarios

La Ley sobre Delitos Económicos promulgada por el Presidente Boric establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los denominados delitos de cuello y corbata.

Cuando el delito tenga una pena teórica de presidio o reclusión (cárcel) es mucho más probable que deba cumplirse efectivamente con privación de libertad, de manera de evitar que se produzca la sensación de impunidad frente a la comisión de delitos económicos.

Sigue leyendo para conocer las 5 claves de la ley contra delitos de cuello y corbata.

Se crean cuatro categorías de delitos económicos

La ley contra delitos económicos y atentados contra el medioambiente crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos.

De esta manera, se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone. 

Se establece que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.

En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.

En este sentido, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales:

Delitos de primera categoría 

En la primera categoría los delitos siempre serán económicos.

Ejemplos de delitos de 1ª categoría:

  • Delitos contra el Mercado de Valores
  • Delitos bancarios

Delito de segunda categoría

Los delitos de segunda categoría son ilícitos considerados “económicos” cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.

Ejemplos de delitos de 2ª categoría:

  • Delitos tributarios
  • Delitos contra el medio ambiente

Delitos de tercera categoría

Los delitos de tercera categoría son considerados económicos cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma.

Ejemplos de delitos de 3ª categoría:

  • Malversación de caudales públicos
  • Cohecho

Delitos de cuarta categoría

Los delitos de cuarta categoría son los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

Renovación del sistema general de penas

Los autores del proyecto detectaron que el sistema general de penas es inadecuado para la criminalidad económica.

En parte, lo anterior se debe a las atenuantes y agravantes del Código Penal que en general son ajenas a este tipo de criminalidad.

La ley contra delitos de cuello y corbata establece modificaciones en los siguientes aspectos:

Determinación de la pena en cuanto a agravantes y atenuantes

Respecto de un delito considerado “económico”, serán aplicables aquellas circunstancias previstas en el proyecto especialmente pensadas para el fenómeno de la delincuencia económica y éstas están graduadas (simples y muy calificadas) para permitir diferentes incidencias en la determinación de la pena dependiendo de su intensidad.

Sistema especial de cumplimiento sustitutivo

  • Remisión condicional
  • Reclusión parcial en domicilio
  • Reclusión parcial en establecimiento especial

Determinación y cuantía de la multa

Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa. Esta pena de multa se calcula aplicando un sistema de “días-multa”

Esto pretende hacer el monto de la munta proporcional a los ingresos de la persona sancionada. 

Así, la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y “afecta” de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos.

Cada día-multa sube en monto a mayor nivel de ingresos del condenado.

Inhabilitaciones especiales

Las inhabilitaciones especiales se establecen y deben imponerse a un condenado por delitos económicos:

  • Inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público
  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales
  • Inhabilitación para contratar con el Estado

La ley contra delitos de cuello y corbata actualiza y crea algunos delitos

La ley incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal. 

Así, se incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”. 

El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, en que se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mínimo en los casos más graves.

Igualmente, en su caso, se le aplicaría el estatuto diferenciado de “delitos económicos” y no el “común”, por lo que es de esperar una mayor probabilidad de “penas efectivas”. 

Estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos de esta ley, y pasan también a formar parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica (y que, por tanto, deben incorporarlos en su modelo de prevención).

También se incorporan otros delitos que funcionarán como desincentivo para la explotación de personas en situación desfavorable, como el falseamiento de la renta para pagar menos imposiciones previsionales, y el abuso para el pago de una remuneración desproporcionadamente baja.

Además, se perfecciona y actualiza la regulación de los delitos de Mercado de Valores, los delitos de insolvencia, de secretos comerciales, entre otros.

Se agrega regulación sobre el comiso de ganancias

Toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, además, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos. 

De acuerdo a esta regulación, por el comiso de ganancias se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del delito, o bien, para o por perpetrarlo, y se los transfiere al fisco. 

Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 

Las ganancias comprenden también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.

En la Ley de Delitos Económicos también se establecen casos en que es posible la imposición del comiso de las ganancias en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.

Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393), para ampliar de forma considerable el catálogo de “delitos base” que pueden dar lugar a responsabilidad por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión de la empresa.

Se considera que todo delito enunciado en las 4 categorías de la ley de delitos económicos, es razón por la que la empresa podría responder criminalmente, aun cuando no se den (en el caso de la segunda y tercera categoría) los supuestos o “factores de conexión” que transformarían un delito “común” en “económico”.

Por ejemplo, que el delito sea cometido desde una posición en una empresa o que sea en provecho económico de ésta.

Junto con esto, se realizan diversas mejoras en cuanto a la relación entre la comisión del delito por la persona natural y la asignación de responsabilidad penal de la persona jurídica. 

También se toman en cuenta las características que debe cumplir el modelo de prevención sobre atenuantes, agravantes, penas y otras innovaciones, como hacerles aplicable el sistema de días-multa, el comiso de ganancias y la incorporación de la figura de la supervisión de la persona jurídica, que puede ser aplicada tanto a título de pena, medida cautelar o como de condición de una suspensión condicional del procedimiento.

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